CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE UN VEHÍCULO
El idioma en el que se redactan las presentes Condiciones Generales de Alquiler, así como todas las comunicaciones relacionadas con las mismas, es el francés. Las presentes Condiciones Generales de Alquiler se rigen por la legislación francesa. Cualquier litigio relacionado con el presente contrato será competencia exclusiva del Tribunal de Bastia.
1. DEFINICIONES
«EL ARRENDATARIO»: persona física o jurídica a cuyo nombre se formaliza el contrato de alquiler, cuya identidad figura en el apartado «arrendatario» del contrato. La persona física o el representante legal de la persona jurídica es el conductor principal.
Se considerará que el arrendatario es «profesional» si actúa en el marco de su actividad profesional. En tal caso, podrán aplicarse disposiciones específicas.
«EL ARRENDADOR»: persona jurídica designada como titular del contrato de alquiler.
2. CONDICIONES PREVIAS AL ALQUILER
2.1. El presente contrato tiene por objeto el alquiler, a título oneroso y por un plazo determinado, de un vehículo propiedad del camping San Damiano, situado en Biguglia (Alta Córcega), por parte de un cliente del camping que se aloje en el mismo durante las fechas correspondientes al alquiler del vehículo. El ARRENDATARIO deberá acreditar una reserva válida y facilitar un número de alojamiento (parcela o alojamiento).
2.2. El ARRENDATARIO deberá ser titular de un permiso de conducir que le autorice a circular por el territorio francés. Le corresponde a él comprobar la validez de su permiso de acuerdo con los acuerdos internacionales o bilaterales vigentes en su país de origen. En caso de incumplimiento, se denegará el alquiler sin derecho a indemnización. En caso de que el ARRENDATARIO posea un permiso de conducir expedido por un Estado fuera de la Unión Europea, deberá presentar un permiso de conducir internacional en lengua francesa en vigor (documento original).
El conductor o los conductores deben tener una edad mínima de 25 años y estar en posesión de un permiso de conducir de categoría B válido (documento original) desde hace al menos 3 años. Se podrá autorizar un conductor adicional, previo pago de un suplemento que deberá abonarse en el momento de la reserva. Los conductores declarados son responsables solidarios del vehículo durante el periodo de alquiler.
Si el ARRENDATARIO es un profesional, deberá presentar además (un extracto Kbis o cualquier otro documento oficial que acredite su existencia legal y la capacidad contractual de la persona física; por ejemplo, un poder del responsable legal de la persona jurídica, en el que se autorice expresamente el alquiler por parte del ARRENDATARIO).
El ARRENDATARIO no debe estar sujeto a ninguna prohibición de conducir ningún vehículo terrestre a motor.
El ARRENDADOR se reserva el derecho a denegar el alquiler del vehículo si el ARRENDATARIO incumple las disposiciones de las presentes condiciones generales y, en particular, si:
- falte alguno de los documentos que debe presentar o este no esté en vigor,
- el ARRENDATARIO no pueda realizar el depósito de la fianza mediante preautorización bancaria.
3. USO DEL VEHÍCULO – INFRACCIONES – RESTRICCIONES DE USO
3.1. El ARRENDATARIO deberá conducir el vehículo alquilado con prudencia y de conformidad con el Código de Circulación y la normativa vigente. Se compromete a prestar especial atención al realizar maniobras o al atravesar infraestructuras viarias, en cuyo caso deberá tener en cuenta las dimensiones del vehículo.
El ARRENDADOR se reserva el derecho a prohibir el acceso a determinadas pistas o carreteras que se consideren inadecuadas, en función de la naturaleza del terreno y del tipo de vehículo alquilado. Se trata, en particular, de las carreteras sin asfaltar y, sobre todo, de las pistas de las Agriates, incluido el acceso a las playas de Saleccia y del Loto. El incumplimiento de estas instrucciones compromete plenamente la responsabilidad del arrendatario.
EL ARRENDATARIO deberá utilizar el vehículo alquilado de acuerdo con su finalidad. Cualquier uso del vehículo que pueda perjudicar al ARRENDADOR autorizará a este último a rescindir de pleno derecho el contrato.
3.2. EL ARRENDATARIO es responsable de las infracciones cometidas durante la vigencia del alquiler y, como tal, deberá abonar todas las cantidades correspondientes. Asimismo, será el único responsable de los gastos de peaje y aparcamiento que haya ocasionado el uso del vehículo. El ARRENDADOR se reserva el derecho a repercutir al ARRENDATARIO cualquier importe que se le reclame en relación con las infracciones cometidas por este último, o con los gastos derivados de su uso del vehículo. El ARRENDATARIO deberá abonar, además, los gastos de gestión por cada multa.
En caso de infracción del código de circulación, el ARRENDADOR se reserva el derecho a facilitar los datos del arrendatario a las autoridades competentes, de conformidad con la legislación vigente.
3.3. Restricciones al uso del vehículo:
- Queda estrictamente prohibido utilizar el vehículo alquilado fuera del territorio de Córcega. El incumplimiento de esta norma expone al ARRENDATARIO a sanciones, a la facturación de los gastos de repatriación y a la responsabilidad total del ARRENDATARIO en caso de daños causados al vehículo.
- Queda estrictamente prohibido prestar o subalquilar el vehículo
- Queda estrictamente prohibido transportar mercancías o utilizar el vehículo con fines profesionales sin autorización.
- El vehículo no debe utilizarse con sobrecarga ni para el transporte de un número de personas superior al indicado en el permiso de circulación del vehículo, ni para el transporte remunerado de pasajeros o mercancías.
- El vehículo no debe utilizarse en el marco de competiciones, ni para impulsar o remolcar a otro vehículo.
- El vehículo no debe utilizarse con fines ilícitos, para la enseñanza de la conducción, ni en vías no transitables, ni para transportar mercancías peligrosas.
- El vehículo no debe conducirse bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o de cualquier sustancia que pueda afectar a la conducción.
- Las mercancías y el equipaje transportados en el vehículo, incluidos su embalaje y su sujeción, no deben deteriorar el vehículo ni suponer riesgos anormales para sus ocupantes.
- El ARRENDATARIO está sujeto a todas las obligaciones legales, reglamentarias o aduaneras relativas al transporte de mercancías que realice con el vehículo.
- Está prohibido fumar en el vehículo alquilado.
- Cuando el vehículo esté estacionado, incluso para una parada de corta duración, el ARRENDATARIO se compromete a cerrar el vehículo con llave y a utilizar los dispositivos de alarma y/o antirrobo con los que esté equipado el vehículo. El ARRENDATARIO no deberá dejar nunca el vehículo desocupado con las llaves en su interior.
4. DURACIÓN DEL ALQUILER - EXCESO DE TIEMPO
La duración del alquiler no podrá exceder de un día. Se extiende por días naturales, de las 8:30 a las 23:30. Cada día de alquiler es objeto de una reserva independiente. El alquiler finaliza con la devolución del vehículo y de sus llaves en las instalaciones del ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO se compromete a devolver el vehículo al ARRENDADOR en la fecha y hora acordadas, salvo que solicite el consentimiento del ARRENDADOR y formalice un nuevo contrato.
En caso contrario, ante cualquier retraso:
- se facturará al ARRENDATARIO un día adicional de alquiler, así como una penalización fija por retraso.
- El ARRENDATARIO se compromete a devolver el vehículo a su plaza de aparcamiento asignada, claramente identificada dentro del camping San Damiano. El ARRENDATARIO recogerá el vehículo en esa plaza concreta al inicio del alquiler y lo devolverá en la misma plaza al finalizar el mismo, a más tardar a las 23:30 horas.
- En caso contrario, el ARRENDADOR se reserva el derecho a recuperar el vehículo en cualquier lugar en que se encuentre, lo que conllevará el pago de un importe fijo más una tarifa por kilómetro recorrido. Todos los gastos de repatriación del vehículo correrán íntegramente a cargo del ARRENDATARIO y podrán superar el importe de la fianza depositada.
5. PRECIO DEL ALQUILER – COMBUSTIBLE
5.1. El coste del alquiler incluye una tarifa básica, acordada entre el ARRENDATARIO y el ARRENDADOR, que se abonará en el momento de la reserva. La reserva se realiza exclusivamente a través de la página web del Camping San Damiano. El pago se efectúa en el momento de la reserva únicamente a través de la plataforma de reservas en línea del camping. No se aceptará ningún pago in situ para el alquiler de vehículos.
Cada día de alquiler incluye una tarifa plana de 250 kilómetros. Es posible adquirir un paquete de 100 kilómetros adicionales. Cualquier kilómetro que supere el total autorizado (kilometraje básico + posible paquete) se facturará por kilómetro. Durante la reserva se puede solicitar una opción de elevador y una silla de coche.
5.2. El combustible (o la energía) corre a cargo del ARRENDATARIO: el vehículo se entrega con el depósito lleno de combustible (o energía) y el ARRENDATARIO deberá devolverlo en las mismas condiciones. De no ser así, se le facturará la cantidad de litros de combustible (o el nivel de carga) que falte, más los gastos de servicio.
6. ANIMALES A BORDO – LIMPIEZA
Se permite el transporte de animales de compañía, con un límite de 2 animales por reserva, siempre que se hayan declarado previamente en la reserva de la estancia, de conformidad con las Condiciones Generales de Venta del camping San Damiano. La presencia de animales en el vehículo no debe suponer ningún coste adicional de limpieza para el arrendador (pelo, olores, vómitos, etc.).
El arrendador realiza una limpieza estándar entre cada alquiler. Cualquier vehículo que se devuelva en un estado de suciedad evidente dará lugar a un cargo a tanto alzado.
7. ESTADO DE LAS INSTALACIONES – MANTENIMIENTO
7.1. El ARRENDATARIO está obligado a tomar fotografías del vehículo en el momento de la entrega de las llaves y a conservarlas hasta la devolución del vehículo al finalizar el contrato de alquiler. En dichas fotografías, que deberán ser lo más nítidas posible, deberá aparecer claramente visible:
- la parte delantera del vehículo (capó y parabrisas),
- la parte delantera del vehículo, tanto el lateral derecho como el izquierdo,
- la parte trasera del vehículo con la matrícula visible,
- la parte trasera del vehículo, con los laterales derecho e izquierdo,
- el interior de la cabina (salpicadero, volante, palanca de cambios, pedales),
- los asientos delanteros y traseros,
- el maletero abierto y cualquier otra fotografía que el ARRENDATARIO considere oportuna.
Estas fotografías servirán como prueba del estado del vehículo antes de que el ARRENDATARIO lo recoja. Deberán presentarse en caso de litigio. De no ser así, cualquier deterioro constatado por el ARRENDADOR a la devolución del vehículo se considerará responsabilidad del ARRENDATARIO. La devolución del vehículo solo podrá realizarse ante un representante designado por el ARRENDADOR y en presencia del ARRENDATARIO. Si el ARRENDATARIO no puede o se niega a inspeccionar el vehículo junto con el representante designado por el ARRENDADOR, este último estará autorizado a inspeccionar el vehículo en ausencia del ARRENDATARIO y a dejar constancia de la imposibilidad o la negativa de este a realizar un inventario conjunto.
7.2. Durante el periodo de alquiler y en función del número de kilómetros recorridos, el ARRENDATARIO deberá realizar las comprobaciones habituales, tales como la presión de los neumáticos, de acuerdo con un uso normal del vehículo. El ARRENDATARIO deberá estar atento a cualquier señal emitida por los indicadores de aviso que aparezcan en el salpicadero del vehículo y tomará todas las medidas de precaución necesarias, como una parada de emergencia.
En caso de avería que inmovilice el vehículo, el ARRENDATARIO se compromete a ponerse en contacto con el servicio de asistencia del ARRENDADOR, cuyo número figura en el vehículo arrendado y en las disposiciones generales de asistencia, así como a informar al ARRENDADOR lo antes posible.
Queda prohibida cualquier modificación o intervención mecánica en el vehículo sin la autorización previa del ARRENDADOR.
8. CANCELACIÓN – INDISPONIBILIDAD DEL VEHÍCULO
8.1. En caso de cancelación con más de 48 horas de antelación a la fecha prevista para el alquiler, se realizará un reembolso íntegro.
- En caso de cancelación entre 24 y 48 horas antes, se retendrá el 50 % del importe del alquiler.
- En caso de cancelación con menos de 24 horas de antelación a la fecha prevista, o de no presentarse, se deberá abonar el importe íntegro. Cualquier reembolso efectuado en estas condiciones pone fin al contrato y excluye cualquier reclamación o procedimiento posterior.
8.2. Se entregará al cliente el vehículo reservado, salvo en caso de indisponibilidad excepcional a la hora prevista para el inicio del alquiler. Por ejemplo, en caso de avería o siniestro derivado de un alquiler anterior, el ARRENDADOR le ofrecerá otro vehículo dentro de los límites de la flota disponible:
- sin coste adicional si es de categoría equivalente o superior,
- con un descuento adecuado en la tarifa si es de categoría inferior. El ARRENDATARIO podrá rechazar la sustitución. En tal caso, se efectuará el reembolso íntegro de las cantidades abonadas por el alquiler. Dicho reembolso pone fin a cualquier litigio, sin que pueda interponerse ninguna reclamación, indemnización o acción judicial posterior contra el ARRENDADOR.
9. SEGUROS
Todos los vehículos están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, daños y robo, con una franquicia de 1.500 € aplicable en caso de siniestro por culpa propia o sin tercero identificado.
Las garantías cubiertas por esta póliza, así como las exclusiones, se detallan en un folleto que se entrega al arrendatario. Se entenderá por «asegurado» a toda persona cuya responsabilidad se vea comprometida por la custodia o la conducción del vehículo asegurado con la autorización del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO. Por lo tanto, todo ARRENDATARIO se compromete a figurar como asegurado en una póliza de seguro de automóvil.
El ARRENDATARIO da por el presente contrato su consentimiento a dicha póliza y se compromete a cumplir sus cláusulas y condiciones. Además, el ARRENDATARIO se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del ARRENDADOR y de la compañía de seguros del ARRENDADOR en caso de accidente durante la vigencia del presente contrato y, en particular:
- alertar a las autoridades policiales en un plazo de 24 horas, excluyendo los días festivos, a partir del momento en que se tenga conocimiento de cualquier robo, acto de vandalismo o accidente con lesiones corporales
- comunicar al ARRENDADOR, en un plazo de 24 horas, excluyendo los días festivos, a partir del momento en que se tenga conocimiento de ello, cualquier accidente, robo, acto de vandalismo o incendio,
- indicar en la declaración de siniestro, en particular, las circunstancias, los nombres y direcciones de los posibles testigos, el nombre y la dirección de la compañía de seguros de la parte contraria, así como el número de póliza;
- adjuntar a dicha declaración cualquier atestado de la policía o de la gendarmería, el recibo de la denuncia, etc., y no discutir en ningún caso la responsabilidad ni negociar o llegar a un acuerdo con terceros en relación con el accidente, ni abandonar el vehículo sin asegurarse de su protección y seguridad. Si, al devolver el vehículo, no se entrega un parte de accidente de mutuo acuerdo o una declaración de accidente, se le facturará el importe total de las reparaciones derivadas del siniestro.
10. FIANZA
El depósito de garantía es una cantidad que el ARRENDATARIO deposita a favor del ARRENDADOR mediante una preautorización bancaria, a más tardar en el momento de la puesta a disposición del vehículo, con el fin de garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones que le incumben.
El ARRENDATARIO deberá asegurarse de que el límite de crédito de la tarjeta bancaria que se utilice para el DEPÓSITO DE GARANTÍA permita la preautorización el día de la entrega del vehículo. En caso de que no se produzca la preautorización bancaria, de conformidad con el artículo 2.3, no se entregará ningún vehículo y no se efectuará ningún reembolso de las cantidades ya abonadas. El importe del depósito de garantía figura en el contrato de alquiler del vehículo.
En caso de que el ARRENDATARIO adeude al ARRENDADOR alguna cantidad en virtud del contrato, el ARRENDATARIO autoriza expresamente al ARRENDADOR a retener las cantidades adeudadas de la fianza, justificando su importe. En caso de que el ARRENDATARIO no adeude ninguna cantidad al ARRENDADOR, se le devolverá la fianza en un plazo máximo de 8 días a partir de la finalización del alquiler, en su caso mediante la cancelación de la preautorización bancaria concedida.
Si el importe de las cantidades adeudadas al ARRENDADOR supera el de la fianza, se remitirá al ARRENDATARIO una solicitud de pago complementario por cualquier medio.
11. RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS
A efectos de la aplicación del presente artículo, se definen los siguientes términos de la siguiente manera:
«DAÑOS»: cualquier daño sufrido por el vehículo, incluida la rotura de cristales, así como los faros, los retrovisores y los intermitentes;
« «FRANQUICIA» : importe que correrá a cargo del ARRENDATARIO por no estar cubierto por la aseguradora (en particular: en caso de daños sin tercero identificado, en ausencia de recurso contra un tercero identificado o de daños imputables al ARRENDATARIO, así como en caso de robo).
11.1. Responsabilidad general del ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO es responsable del vehículo que tiene bajo su custodia hasta la finalización del contrato de alquiler; en este sentido, es responsable de los daños, distintos del desgaste normal, que sufra el vehículo.
Por lo tanto, todos los gastos de reparación o sustitución que sean necesarios por culpa del ARRENDATARIO se añadirán al coste del alquiler. Dichos gastos se facturarán al ARRENDATARIO sobre la base de un presupuesto elaborado por un taller independiente y en función de la cobertura del siniestro por parte del seguro del ARRENDADOR.
En caso de incautación o precintado del vehículo, el contrato de alquiler podrá rescindirse de pleno derecho tan pronto como el ARRENDADOR sea informado de ello por las autoridades judiciales o por el ARRENDATARIO.
En caso de robo, el contrato de alquiler quedará suspendido tan pronto como se remita al ARRENDADOR la denuncia presentada por el ARRENDATARIO ante las autoridades competentes.
En caso de accidente que requiera la inmovilización del vehículo, el contrato de alquiler quedará suspendido en cuanto se remita al ARRENDADOR el parte de accidente debidamente cumplimentado por el ARRENDATARIO y, en su caso, por el tercero implicado.
En caso de daños o robo, el ARRENDATARIO deberá entregar al ARRENDADOR el parte amistoso de accidente o el recibo de la denuncia de robo expedido por las autoridades, así como las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha en que se produzca el hecho o de la fecha en que el ARRENDATARIO tenga conocimiento del mismo, salvo que este demuestre que la no devolución de las llaves se debe a una causa que no le sea imputable o a un caso de fuerza mayor.
11.2. Responsabilidad del ARRENDATARIO cubierta por el seguro del ARRENDADOR El ARRENDATARIO es responsable de los siniestros cubiertos por la compañía de seguros del ARRENDADOR, entre los que se incluyen, en particular:
- todos los daños causados a las partes superiores de la carrocería, a la carrocería y a las partes mecánicas visibles. En cuanto a las partes no visibles del vehículo (cárter de aceite, motor, tubo de escape, etc.) que pudieran resultar dañadas, también se podrá exigir responsabilidad al ARRENDATARIO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-3, en caso de robo, el ARRENDATARIO estará cubierto por la compañía de seguros del ARRENDADOR, siempre que se cumplan las condiciones del presente contrato y se devuelvan las llaves, así como se presente el certificado de denuncia por robo expedido por las autoridades competentes.
En caso de siniestro por culpa propia, de siniestro sin tercero identificado o sin posibilidad de recurso contra un tercero identificado, en caso de robo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-3, así como en caso de daños sufridos por el vehículo, el ARRENDATARIO será responsable hasta el importe de la franquicia indicada en la ficha de seguro que se le haya entregado y que se aplicará por siniestro.
En caso de siniestro con tercero identificado, la franquicia se aplicará igualmente por siniestro.
Esta franquicia, o estas franquicias en caso de que se produzcan varios siniestros durante la vigencia de un mismo contrato, también será(n) aplicable(s) a los daños causados a terceros, incluso en ausencia de daños en el vehículo.
Por cada siniestro, el importe de la franquicia se facturará al ARRENDATARIO una vez finalizado el alquiler, sobre la base de los justificantes presentados por el ARRENDADOR, y se deducirá del importe del depósito de garantía.
11.3. Responsabilidad del ARRENDATARIO no cubierta por el seguro del ARRENDADOR
El ARRENDATARIO será responsable de los daños en el interior del vehículo causados de forma voluntaria o involuntaria (rotura de accesorios, quemaduras de cigarrillos, deterioro provocado por los bienes transportados, su embalaje o su sujeción, etc.), salvo que el ARRENDATARIO demuestre que no ha incurrido en culpa alguna.
El ARRENDATARIO será responsable de las pérdidas, robos o daños causados a todos los bienes y objetos de valor transportados o dejados por él o por cualquier otra persona en el vehículo durante el periodo de alquiler o tras la devolución del mismo. Todos los gastos de reparación del vehículo derivados de una culpa del ARRENDATARIO se sumarán al coste del alquiler y se facturarán al ARRENDATARIO.
No se podrá exigir responsabilidad alguna al ARRENDADOR por cualquier pérdida o daño ocasionado por el ARRENDATARIO o a cualquier tercero como consecuencia de la carga o descarga del vehículo, incluidos los daños causados por o a una puerta o portón elevador del vehículo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente estipuladas en los artículos 2, 3 y 4 de las presentes Condiciones Generales conllevará la pérdida de las garantías contractuales y privará al ARRENDATARIO de toda cobertura por parte del seguro del ARRENDADOR.
El vehículo solo estará asegurado durante el periodo de alquiler indicado en el contrato de alquiler. Transcurrido dicho plazo, el ARRENDADOR declina toda responsabilidad por los accidentes que el ARRENDATARIO pudiera haber causado y de los que deberá hacerse cargo personalmente.
El ARRENDATARIO será responsable de todos los siniestros no cubiertos por el seguro del ARRENDADOR, con arreglo a las disposiciones del derecho común en materia de responsabilidad civil.
Todos los gastos de reparación imputables al ARRENDATARIO correrán a su cargo y se sumarán al coste del alquiler. Las cantidades adeudadas en aplicación del presente artículo se le facturarán tan pronto como finalice el alquiler, sobre la base de los justificantes presentados por el ARRENDADOR, y se deducirán del importe de la fianza o se reclamarán como complemento de la misma en caso de que su importe resulte insuficiente.
12. FUERZA MAYOR
El cumplimiento de las obligaciones que incumben a cada una de las partes en virtud del presente contrato podrá suspenderse en caso de que se produzca un acontecimiento que constituya un caso de fuerza mayor.
Se considerará caso de fuerza mayor cualquier acontecimiento que escape al control de una de las partes, que no pudiera preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas adecuadas, lo que impidael cumplimiento de la obligación de una de las partes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1218 del Código Civil y en la jurisprudencia. La parte que invoque la fuerza mayor deberá informar sin demora a la otra parte, por escrito, de la duración y las consecuencias previsibles del hecho constitutivo de fuerza mayor. Las partes deberán entonces reunirse para evaluar las consecuencias de la situación y esforzarse por alcanzar una solución aceptable que permita el cumplimiento de las presentes disposiciones. El cumplimiento de las obligaciones retomará su curso normal tan pronto como haya cesado el hecho que constituye fuerza mayor.
13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La información que nos facilite con motivo de su reserva no se transmitirá a ningún tercero. Dicha información se considerará confidencial. Será utilizada únicamente por nuestros servicios internos para la gestión de sus reservas y para mejorar y personalizar la comunicación y la oferta de servicios reservados a los clientes del Camping en función de sus intereses. De conformidad con la Ley de Protección de Datos del 6 de enero de 1978, usted dispone de un derecho de acceso, rectificación y oposición respecto a los datos personales que le conciernen. Para ello, basta con que nos lo solicite por correo postal a la dirección del Camping, indicándonos sus datos de contacto (nombre, apellidos, dirección y correo electrónico).
14. RECLAMACIONES – LITIGIOS – MEDIACIÓN
Nuestros equipos in situ están a su disposición para atender sus reclamaciones, resolver cualquier posible incidencia que se produzca y permitirle disfrutar plenamente de su estancia. Le rogamos que se ponga en contacto con ellos para cualquier consulta.
En caso de litigio, tiene la posibilidad de ponerse en contacto con nosotros de la siguiente manera: - Envío de una carta por correo certificado con acuse de recibo a la dirección, a la atención del Servicio de Litigios del camping, y de una copia de dicha carta al servicio de atención al cliente.
A falta de un acuerdo amistoso, el consumidor tiene la posibilidad de recurrir de forma gratuita al mediador de consumo del que depende el profesional, es decir, AVENIR CONSO, en el plazo de un año a partir de la reclamación por escrito dirigida al profesional.
La presentación de la reclamación ante el mediador de consumo deberá realizarse:
- bien rellenando el formulario previsto a tal efecto en la página web de AVENIR CONSO: https://www.avenir-conso.com/
- bien mediante carta dirigida a AVENIR CONSO, 197 Boulevard Saint-Germain, 75007 PARÍS.